FAQ

  • Evitar infringir derechos de terceros.
  • Incrementar el valor del negocio.
  • Posibilidad de Licenciar el Conocimiento y saber hacer de tu negocio en otros Estados (franquiciar).
  • Articular una estrategia Fiscal por medio de los signos distintivos.
  • Evitar sufrir un menoscabo en el patrimonio de la organización.
  • Ampliar la plataforma de negocio de la organización.
  • Operar el negocio en un mercado con mayor valor y obtener más utilidades haciendo lo mismo.

Primero se debe analizar que sea viable, para esto debes identificar la clase correcta o las clases y de ahí hacer una búsqueda fonética para determinar que sea viable. Si es viable, se presenta la solicitud, después vendrá el examen de forma y luego de fondo para después obtener el registro.

El IMPI te debe girar un requerimiento para que tú puedas responder todo lo que conforme a derecho proceda, después, vendrá una respuesta definitiva que será el registro o la Negativa.

Dependiendo de los motivos, puedes impugnar en el Tribunal (siguiente instancia) mediante un juicio argumentando fehacientemente lo que proceda, si no tienes fundamento es preferible cambiar la marca.

Debes considerar el tiempo que has usado la marca, las pruebas que tengas para comprobar su uso, si la has usado en forma constante, muchas veces, cambias de razón social o la persona que factura es otra, por eso debes contar con apoyo especializado para determinar que tantas probabilidades tienes.

Regularmente, cuando revisas la viabilidad puedes predecir lo que sucederá, es importante que analices si es viable responder o cambiar la marca, por otro lado, cuando decides cambiar, estarás renunciando a el uso que has venido haciendo, la cuantificación de esto está ligado a las ventas, el contacto que los consumidores han tenido con tu marca y otros factores, por lo que, si decides cambiar, probablemente estés renunciando a algo muy valioso.

No, puedes registrarla, aunque no estés facturando.

No, actualmente, más del 40% de las marcas en los países del mundo son propiedad de extranjeros.

La vigencia es de 100 años posteriores a la muerte del autor.

La vigencia es de 20 años.

Efectivamente, se puede registrar como marca, Personaje Ficticio, derecho de autor y probablemente como dominio.

Tenemos más del 90% de certeza para obtener los registros que solicitamos, además, siempre buscamos el cómo y analizamos la forma idónea para poder obtener los registros.